martes, 21 de abril de 2015

Hoy hemos empezado la clase leyendo las páginas 342 y 343 del ibro que hablan sobre la democracia: demos (pueblo) y kráteo (mandar).

La democracia se fundamenta en dos principios: la libertad y la igualdad de las personas. El primer sistema democrático se remonta al siglo V antes de Cristo, en la antigua Atenas. Era una democracia directa, pues los ciudadanos  participaban sin intermediarios ni representantes, en la legislación y el Gobierno. Sin embargo, a diferencia de la democracia ateniense , las democracias actuales son representativas. Los que gobiernan y establecen leyes no son los ciudadanos , sino unos representantes que éstos han escogido.

Hemos continuado hablando sobre el Derecho, en el cual podemos distinguir:

  • Derecho objetivo: es el conjunto de principios y normas al que están sometidas las relaciones humanas en la sociedad, por ejemplo , cómo deben de ser lo contratos de alquiler, qué deberes tiene un trabajador. Dentro de el Derecho objetivo es precios establecer una nueva distinción:
        -Derecho positivo: es el sistema de normas establecido por un Estado concreto, y vigente en un momento y en un lugar determinado. Es lo que se conoce como legislación de un país.

                -Derecho natural: sería el conjunto de principios y reglas universales e inmutables, al cual  debe adaptarse el Derecho positivo, porque establece no lo que es legal , sino lo que es justo.
  • Derecho subjetivo:  es la facultad de todo ser humano para hacer aquello que le está permitido o para exigir aquello que le corresponde, por ejemplo, los derechos humanos.
Después hemos comentado el concepto de justicia , éste es muy complejo debido a los varios usos que tiene, como por ejemplo:
  • Justicia como conjunto de órganos judiciales.En este caso, justicia se refiere a todos los órganos , instituciones,profesionales y pautas de actuación encargados de hacer efectivo el ordenamiento legal de un Estado.
  • Justicia como cualidad atribuible a personas , acciones y normas.
En conclusión la justicia puede entenderse como una cualidad tanto de personas y acciones como de normas y leyes. Existen dos intentos distintos de legitimar ,es decir, justificar o hacer justas las leyes.

  • Iusnaturalismo: existe un código universal que sería el Derecho natural y es el criterio que permite establecer qué las leyes son legitimas. Así las leyes y normas concretas del cada Estado son justas cuando respetan y resultan acordes con el Derecho natural y en cambio son injustas cuando violan y contradicen abiertamente lo establecido por este Derecho.
  • Neocontratualismo: según John Rawls  una ley es legítima o justa cuando es consecuencia de un pacto originario entre todos los miembros de una sociedad esencialmente justa e igualitaria.
Según John Rawls para asegurar la justicia social,deberíamos poder pensar que las normas han surgido de un  pacto originario entre individuos iguales y libres.Este pacto similar al de Hobbes, Locke o Rosseau debe hacerse desde la total imparcialidad , o sea, debe ser ratificado por individuos a los que no les mueva un interés egoísta.


Silvia Martínez González 




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