miércoles, 28 de abril de 2010

MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2010

Hoy miércoles a principio de clase hemos repasado un poco lo que vimos la clase pasada porque había alumnos que no entendieron bien las normas morales, las normas jurídicas y los usos sociales. Estas normas reciben el nombre de las normas de convivencia, que resumiéndolas dicen lo siguiente:

1. Normas morales. Presentan una exigencia de carácter universal, ya que indican el modo en que cualquier persona debería conducirse si es que quiere comportarse humanamente.
2. Normas jurídicas. Las establecen las autoridades en el seno de cada comunidad política, y van dirigidas a todos los habitantes del territorio.
3. Usos sociales. Costumbres que no tienen el rango de las normas morales ni tampoco la obligatoriedad de las jurídicas.

Tras este pequeño recordatorio de la clase anterior seguimos con la clase normal por donde íbamos. Leímos el apartado 3.3 de la página 231 y el profesor lo explicó. Este apartado hablaba de los argumentos para legitimizar la existencia del poder político, que eran tres: de tipo teológico, el poder político existe porque así lo quiso la divinidad; de tipo naturalista, el poder político es una necesidad natural de la especie humana; y de tipo funcionalista, el poder político existe en la mayoría de las sociedades humanas. El esquema que nos proporcionó el profesor de este apartado fue el siguiente:

TEOLOGÍA
(está en desuso)
NATURALISMO
Teoría de Aristóteles
FUNCIONALISTA (contractualismo)
Teorías de: Hobbes, Locke y Rosseau

Seguidamente, leímos el apartado 4.1 de la página 232 que hablaba de las principales modalidades del poder político. En este apartado Aristóteles propuso una clasificación de cuatro regímenes legítimos. Esta es la clasificación según Aristóteles:

FORMAS DE GOBIERNO
Buenas ------- Malas
Monarquía ------- Tiranía
Aristocracia ------- Oligarquía
República ------- Democracia (demagogia)

Por último, leímos el apartado 4.2 de la página 233 que trataba de las teorías del contrato social. Aquí se reflejan varias teorías sobre el contrato social, se distinguen tres formas diferentes de concebir este pacto social: la de Hobbes, la de Locke y la de Rosseau. Realmente la teoría del pacto social describe una situación inicial, un estado de naturaleza, y a partir de ahí intenta explicar la necesidad del Estado.

No pudimos terminar este último apartado, ya que tocó el timbre y finalizó la clase. En la próxima clase seguiremos con este tema.


María Carretero Fábrega 1º Bchto. A

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